Artículo 251. Los derechos sobre concesiones y permisos otorgados por el Titular del Ejecutivo del Estado podrán ejercitarse mediante mandato, arrendarse, cederse, permutarse, fusionarse en los casos de constitución de sociedades, previa autorización del Instituto y, no podrán enajenarse, gravarse o hipotecarse. En consecuencia, se tendrán como nulos de pleno derecho los contratos, operaciones o actos que se realicen en contravención a este precepto.
(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)
Las personas Morales están impedidas para donar, enajenar o permutar total o parcialmente las concesiones a personas físicas; salvo lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.