Artículo 257. Para la modernización, actualización y migración a sociedades civiles o mercantiles de transporte concesionado, el Instituto fomentará y propondrá los mecanismos necesarios, con la finalidad de fomentar el desarrollo, acceso a herramientas financieras de crédito y propiciar un plano de igualdad entre los diversos sectores del transporte evitando prácticas monopólicas o competencia desleal, que beneficien a la sociedad civil.
Artículo 257
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y CONSTANCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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