Artículo 276. A los municipios que dentro de su zona geográfica cuenten con Sistema Integrado de Transporte y tengan la intención de desarrollar nuevos servicios de transporte no motorizados, sistemas de dispositivos del control del tránsito y sistemas de gestión del estacionamiento, deberán someter a evaluación y dictamen de la SEDUM para la incorporación de dichos servicios y sistemas.
Artículo 276
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DEL SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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