Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 278

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DEL SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE

Artículo 278. El Instituto deberá establecer, publicar, actualizar y difundir la información relativa a la prestación del servicio del Sistema Integrado de Transporte, en donde se contemplarán los datos georreferenciados, temporalizados, a través de plataformas en línea que permitan a la ciudadanía consultar y descargar la información.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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