Artículo 279. La infraestructura, señalamientos, dispositivos y todos aquellos elementos necesarios para la operación y acceso al Sistema Estatal de Transporte, tendrán que ser considerados dentro de los proyectos de desarrollo urbano del Estado y sus municipios, a fin de que se considere la cobertura del servicio de transporte público y el Sistema Integrado de Transporte acorde con la integración urbana que se deriven de los estudios de impacto vial.
Artículo 279
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DEL SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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