Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 281

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VIII DE LOS TRÁMITES, SERVICIOS Y DEL CONTROL VEHICULAR

Artículo 281. El Instituto establecerá programas y acciones para la creación, aprobación, ordenamiento, asesoría, capacitación, control y en su caso, modificación, suspensión y cancelación de los servicios de transporte público y especializado en todas sus modalidades, de acuerdo a las necesidades de movilidad en los centros de población, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad de las personas, los derechos de las personas concesionarias y permisionarias, vigilando el cumplimiento de las obligaciones de estos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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