Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 282

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VIII DE LOS TRÁMITES, SERVICIOS Y DEL CONTROL VEHICULAR

Artículo 282. El Instituto podrá implementar acciones de mejora administrativa y estrategias tendientes a la digitalización de procedimientos y servicios que permitan generar mayor orden y control, coordinando con las instancias competentes mecanismos de simplificación y mejora regulatoria, facilitando los procesos de modernización, aumentando la participación directa de personas concesionarias y permisionarias, reduciendo esquemas de corrupción y mejorando la recaudación del Estado.

Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto llevará a cabo el Registro del Sistema Estatal del Transporte, que deberá actualizar periódicamente, así como mantener el control de los archivos físicos y digitales que se encuentren bajo su custodia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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