Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 280

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DEL SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE

Artículo 280. Los municipios deberán tomar en cuenta la cobertura del Sistema Integrado de Transporte en su estrategia vial para que se contemple dentro de sus Programas Municipales de Desarrollo Urbano y todas aquellas obras de vialidad que se desarrollen, considerando la infraestructura, señalamientos, dispositivos y todos aquellos elementos necesarios para la operación y acceso a dicho sistema.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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