Artículo 285. Para la reposición por robo o extravío de cualquier documento inherente a los trámites y servicios que proporcione el Instituto, los titulares de la concesión o permiso de que se trate, podrá solicitarla por escrito, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 285
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VIII DE LOS TRÁMITES, SERVICIOS Y DEL CONTROL VEHICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.