Artículo 286. Las personas concesionarias y permisionarias del Sistema Estatal de Transporte deberán presentar y acreditar la revalidación físico-mecánica de los vehículos, en los términos que se mencionen en la presente Ley y su Reglamento, así como en las diversas disposiciones aplicables. Sin embargo, los vehículos podrán ser sujetos a revisión en cualquier momento, cuando así lo determine el Instituto.
Artículo 286
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VIII DE LOS TRÁMITES, SERVICIOS Y DEL CONTROL VEHICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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