Artículo 288. Las tarifas del Sistema Estatal de Transporte podrán ser establecidas, actualizadas o modificadas por el Instituto, previa autorización del Ejecutivo del Estado, considerando criterios técnicos, tales como un índice compuesto que incluya la variación del salario mínimo, el precio del combustible, el Índice Nacional de Precios al Consumidor y otros factores relacionados con los costos de operación del servicio. Dichas tarifas deberán revisarse de manera anual con la participación de representates del sector transportista, autoridades estatales y organismos de la sociedad civil. Los ajustes deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 288
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DE LAS TARIFAS DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.