Artículo 290. Para determinar las tarifas del Sistema Estatal de Transporte se deberá atender a las directrices, principios, elementos, criterios, parámetros, consideraciones u objetivos señalados en el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; así mismo, el Instituto podrá considerar la tarifa técnica, que será determinada conforme al resultado de los costos y gastos de operación de los servicios de transporte, dividido entre la cantidad de viajes resultantes del servicio.
La tarifa técnica será revisada cada año por el Instituto, evaluando la sostenibilidad del modelo financiero del Sistema de Transporte Público, de acuerdo a la presente Ley, su Reglamento, los lineamientos y metodología de cálculo establecidos por el Instituto.