Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 291

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DE LAS TARIFAS DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE

Artículo 291. Los lineamientos, metodología y cálculo se sujetarán a los objetivos y las consideraciones para la fijación de las tarifas a que se refiere esta Ley, asimismo, deberán servir como base para la determinación de las tarifas para servicios interestatales que pudieran existir dentro del territorio, que se deberán de regular conforme a las especificaciones que se marcan en esta Ley y los acuerdos que se tengan con los Estados colindantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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