Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 293

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DE LAS TARIFAS DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE

Artículo 293. Las tarifas que se establezcan para las diferentes modalidades del Sistema Estatal de Transporte, deberán ser suficientes para cubrir los costos fijos y variables de operación, inversión, mejoramiento de las condiciones generales del servicio, el rango de porcentaje de la utilidad equitativa, proporcional y determinada por el resultado de los estudios que realice el Instituto debiendo considerar los indicadores económicos que publica el Banco de México y la situación económica prevaleciente en el país, así como los costos que determine el Reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.