Artículo 293. Las tarifas que se establezcan para las diferentes modalidades del Sistema Estatal de Transporte, deberán ser suficientes para cubrir los costos fijos y variables de operación, inversión, mejoramiento de las condiciones generales del servicio, el rango de porcentaje de la utilidad equitativa, proporcional y determinada por el resultado de los estudios que realice el Instituto debiendo considerar los indicadores económicos que publica el Banco de México y la situación económica prevaleciente en el país, así como los costos que determine el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 293
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DE LAS TARIFAS DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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