Artículo 31. El Programa Integral de Movilidad del Estado, deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
I. El diagnóstico;
II. Los objetivos y metas específicos en función de las prioridades establecidas en la estrategia estatal de movilidad y seguridad vial;
III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo sustentable del Estado; como mínimo deben incluirse temas referentes a: a) Ordenación del tránsito de vehículos; b) Promoción, integración y territorialización del transporte público de pasajeros; c) Desarrollo orientado al transporte; d) Fomento del uso de la bicicleta y de los desplazamientos a pie, así como la accesibilidad para el desplazamiento de personas con discapacidad; e) Ordenación y aprovechamiento de la red vial primaria; f) Mejoramiento y eficiencia del transporte público de pasajeros, con énfasis en la accesibilidad para las personas con discapacidad y/o movilidad limitada; g) Infraestructura para la movilidad; h) Gestión del estacionamiento; i) Transporte y distribución de mercancías y materiales objetos del transporte público de carga; j) Gestión de transporte metropolitano; k) Medidas para promover la circulación de personas y vehículos con prudencia y cortesía, así como la promoción de un cambio de hábitos en la forma en que se realizan los desplazamientos diarios que suscite una movilidad más sustentable; y, l) Acciones encaminadas a reducir hechos de tránsito.
IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;
V. Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución;
VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y,
VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, seguimiento, actualización y, en su caso, corrección del programa.