Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 33. El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

I. El diagnóstico; II. Los objetivos y metas específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán;

III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo del Estado; como mínimo deben incluirse temas referentes a: a) Patrón de ocurrencia de hechos de tránsito; b) Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la vía; c) Intersecciones y corredores con mayor índice de hechos de tránsito en las distintas vialidades; d) Actividades de prevención de hechos de tránsito; e) Actividades de atención y seguimiento pre hospitalario; f) Actividades de atención y seguimiento a víctimas de hechos de tránsito; y, g) Ordenamiento y regulación de vehículos.

IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;

V. Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución;

VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y,

VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.

Corresponde a la SEDUM en coordinación con el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes y las demás autoridades competentes, la correcta aplicación de este programa, el cual debe publicarse el primer año posterior a la toma de posesión del Titular del Poder del Poder (sic) Ejecutivo del Estado; su vigencia será de seis años y se revisará cada tres años.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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