Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 35. Los Ayuntamientos de los municipios deberán expedir sus respectivos Programas de Movilidad Urbana Sustentable y/o Programa Integral de Seguridad Vial, debiéndose ajustar a los principios y disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y a lo previsto en los Programas y acciones de la materia.

Los municipios realizarán las adecuaciones correspondientes a su regulación municipal para establecer las nuevas normas de la movilidad en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales, con apego a la presente Ley, su Reglamento y sus Programas de Movilidad Urbana Sustentable.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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