Artículo 35. Los Ayuntamientos de los municipios deberán expedir sus respectivos Programas de Movilidad Urbana Sustentable y/o Programa Integral de Seguridad Vial, debiéndose ajustar a los principios y disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y a lo previsto en los Programas y acciones de la materia.
Los municipios realizarán las adecuaciones correspondientes a su regulación municipal para establecer las nuevas normas de la movilidad en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales, con apego a la presente Ley, su Reglamento y sus Programas de Movilidad Urbana Sustentable.