Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 37

TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO I DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DEL ESTADO Y DEL MUNICIPIO

Artículo 37. Para la imposición de sanciones con motivo de comisión de infracciones en materia de tránsito, el Estado y los municipios ejercerán tal facultad de manera concurrente en el ámbito de su competencia de conformidad con la presente Ley y los reglamentos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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