Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 38

TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO I DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DEL ESTADO Y DEL MUNICIPIO

Artículo 38. Las autoridades estatales y municipales deberán:

I. Integrar el Consejo Estatal, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento;

II. Programar y organizar sus acciones conforme a lo previsto en esta Ley y su Reglamento, observando las disposiciones del ordenamiento territorial y ecológico;

III. Implementar programas de estímulo al uso de la bicicleta en los términos de la presente Ley;

IV. Promover la participación de la sociedad para proponer los programas que tengan como objeto conservar, mejorar y optimizar los sistemas de movilidad, seguridad vial mediante la difusión, sensibilización y adopción de las medidas de prevención y la seguridad vial;

V. Coadyuvar con el Ministerio Público y con los órganos de administración de justicia en la prevención, averiguación y esclarecimiento de los siniestros de tránsito, así como dar cumplimiento a las sanciones que, en su caso se determinen y apliquen, relacionadas con la regulación y administración de la movilidad y seguridad vial;

VI. Establecer en sus instrumentos normativos y ejecutar tareas, en el ámbito de su competencia, relativas a la categoría de las vialidades, sentidos de circulación, señalética e ingeniería de tránsito, medidas mínimas de tránsito, movilidad y seguridad vial;

VII. Realizar, solicitar y evaluar auditorías e inspecciones en seguridad vial de proyectos en territorio municipal que deriven en mejoras al sistema de movilidad de todas las personas usuarias. La realización de las auditorías en seguridad vial, corresponde únicamente a personal certificado mediante los procesos, estándares y lineamientos establecidos en los términos de la presente Ley;

VIII. Garantizar banquetas libres de infraestructura aérea de servicios como, iluminación, telecomunicaciones, energía o cualquiera que invada la franja de circulación peatonal;

IX. Promover en el ámbito de su competencia las acciones, estrategias y proyectos para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad a las personas peatonas, personas usuarias de modos activos de movilidad y modos de transporte masivo y colectivo de personas pasajeras, conforme a la jerarquía de la movilidad; así como, garantizar espacios delimitados para la guarda de bicicletas y vehículos para la movilidad activa, fomentar y priorizar el uso del transporte público y modos no motorizados;

X. Establecer la categoría, sentidos de la circulación, señalética y demás características de las vías en su territorio;

XI. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos para la realización de obras de infraestructura para la movilidad, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas;

XII. Regular el servicio del estacionamiento en la vía pública, así como expedir acreditaciones en materia de estacionamientos para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas conforme a lo que establece esta Ley, su reglamento y la legislación aplicable;

XIII. Determinar, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de personas pasajeras, suburbanos y foráneos, y de carga, impulsar la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad o con movilidad limitada a los servicios públicos de transporte de personas pasajeras y su desplazamiento seguro y efectivo en las vías a través de infraestructura adecuada; así como los itinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizaciones correspondientes;

XIV. Autorizar la ubicación de los lugares para el establecimiento de los sitios y matrices de éstos, a propuesta de los interesados; y,

XV. Las demás que les otorgue la presente Ley, el Reglamento y las disposiciones aplicables en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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