Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 39

TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 39. Son autoridades estatales en materia de movilidad y seguridad vial:

I. El titular del Poder Ejecutivo;

II. La Secretaría de Finanzas y Administración;

III. La Secretaría de Seguridad Pública;

IV. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

V. La Secretaría del Medio Ambiente;

VI. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad;

VII. La Secretaría de Salud;

VIII. La Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas; y,

IX. El Instituto del Transporte del Estado de Michoacán de Ocampo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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