Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 41

TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 41. Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría de Finanzas y Administración, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Integrar el Consejo Estatal, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento;

II. Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento en el ámbito de su competencia;

III. Expedir las placas de circulación y calcomanías, previo pago de los respectivos derechos que requieren los vehículos registrados de conformidad con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos respectivos;

IV. Requerir a los ciudadanos omisos de los pagos a que estén obligados de los tramites vehiculares cuando hayan concluido los plazos correspondientes;

V. Emitir las multas que correspondan por incumplimiento a los requerimientos formulados;

VI. Fincar los créditos fiscales a los titulares de los vehículos registrados en favor de la autoridad emisora, cuando estos hayan cometido alguna infracción conforme a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento;

VII. Proponer dentro del Proyecto de la Ley de Ingresos, los pagos relacionados con tránsito, movilidad y seguridad vial;

VIII. Crear, integrar, controlar, administrar, actualizar el Registro Estatal de Control Vehicular, así mismo suministrar al SEITU la Información a que se refiere la presente Ley y su Reglamento;

IX. Proponer que se incorporen nuevos conceptos a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, en materia de transporte y licencias de conducir o cualquier otro que se considere necesario para el cumplimiento del objeto de la presente Ley;

X. Ordenar y supervisar la realización de trámites administrativos relacionados con la matriculación, verificación, inspección mecánica y control de vehículos; y,

XI. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Reglamento y las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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