Artículo 41. Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría de Finanzas y Administración, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar el Consejo Estatal, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento;
II. Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento en el ámbito de su competencia;
III. Expedir las placas de circulación y calcomanías, previo pago de los respectivos derechos que requieren los vehículos registrados de conformidad con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos respectivos;
IV. Requerir a los ciudadanos omisos de los pagos a que estén obligados de los tramites vehiculares cuando hayan concluido los plazos correspondientes;
V. Emitir las multas que correspondan por incumplimiento a los requerimientos formulados;
VI. Fincar los créditos fiscales a los titulares de los vehículos registrados en favor de la autoridad emisora, cuando estos hayan cometido alguna infracción conforme a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento;
VII. Proponer dentro del Proyecto de la Ley de Ingresos, los pagos relacionados con tránsito, movilidad y seguridad vial;
VIII. Crear, integrar, controlar, administrar, actualizar el Registro Estatal de Control Vehicular, así mismo suministrar al SEITU la Información a que se refiere la presente Ley y su Reglamento;
IX. Proponer que se incorporen nuevos conceptos a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, en materia de transporte y licencias de conducir o cualquier otro que se considere necesario para el cumplimiento del objeto de la presente Ley;
X. Ordenar y supervisar la realización de trámites administrativos relacionados con la matriculación, verificación, inspección mecánica y control de vehículos; y,
XI. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Reglamento y las disposiciones aplicables.