Artículo 36. En la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, concurrirán el Estado y los Municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias y conforme a las atribuciones que establece el presente ordenamiento.
Artículo 36
TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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