Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 313

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO X DEL REGISTRO ESTATAL DEL TRANSPORTE

Artículo 313. El Instituto aportará la información relacionada con el Sistema Estatal de Transporte, a través de la creación del Sistema de Información de Movilidad, para conformar, en conjunto con la SEDUM, las bases de datos que integrarán el SEITU.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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