Artículo 318. Los datos que recaude el Instituto, en colaboración con otras autoridades, a través de los distintos dispositivos y aditamentos tecnológicos pasarán por un proceso de limpieza y análisis de la información y se regirán conforme a lo que se mencione en la presente Ley, el respectivo Reglamento de la misma, así como en las diversas disposiciones aplicables.
Artículo 318
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO XI DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y MONITOREO DEL TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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