Artículo 319. El Instituto en aprovechamiento de los recursos tecnológicos disponibles deberá coordinarse con las autoridades competentes para la incorporación de innovaciones, dispositivos y sistemas que faciliten la información, los procesos de control, detección y atención, relacionados con:
1. Siniestros de tránsito;
2. Infracciones y multas;
3. Eventos delictivos en el transporte público y su sistema integrado;
4. Registros de control vehicular;
5. Flujo y congestión vehicular;
6. Vías de acceso controlado;
7. Sistemas tecnológicos que regulan operación y servicio de dispositivos de control del tráfico y equipamiento urbano;
8. Tecnología a bordo de los vehículos que componen el Sistema Estatal de Transporte;
9. Sistema de recaudo, tecnología y dispositivos en la infraestructura del transporte;
10. Servicios emergentes;
11. Cualquier evento relacionado con la movilidad y seguridad vial;
12. Quejas del servicio de transporte;
13. Registro de personas operadoras;
14. Banco Nacional de Datos sobre casos de violencia contra las mujeres;
15. De la digitalización de trámites; y,
16. Todos aquellos que se requieran.