Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 319

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO XI DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y MONITOREO DEL TRANSPORTE

Artículo 319. El Instituto en aprovechamiento de los recursos tecnológicos disponibles deberá coordinarse con las autoridades competentes para la incorporación de innovaciones, dispositivos y sistemas que faciliten la información, los procesos de control, detección y atención, relacionados con:

1. Siniestros de tránsito;

2. Infracciones y multas;

3. Eventos delictivos en el transporte público y su sistema integrado;

4. Registros de control vehicular;

5. Flujo y congestión vehicular;

6. Vías de acceso controlado;

7. Sistemas tecnológicos que regulan operación y servicio de dispositivos de control del tráfico y equipamiento urbano;

8. Tecnología a bordo de los vehículos que componen el Sistema Estatal de Transporte;

9. Sistema de recaudo, tecnología y dispositivos en la infraestructura del transporte;

10. Servicios emergentes;

11. Cualquier evento relacionado con la movilidad y seguridad vial;

12. Quejas del servicio de transporte;

13. Registro de personas operadoras;

14. Banco Nacional de Datos sobre casos de violencia contra las mujeres;

15. De la digitalización de trámites; y,

16. Todos aquellos que se requieran.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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