Artículo 321. El Instituto administrará el CIMTRA mediante la información generada por los prestadores del servicio, por los organismos y dependencias de diverso orden, y entidades públicas o privadas con atribuciones en la materia, con los cuales deberá coordinarse y generar los convenios correspondientes según lo establecido en la Ley de Gobierno Digital de la entidad.
Artículo 321
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO XI DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y MONITOREO DEL TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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