Artículo 322. Con la finalidad de implementar instrumentos económicos y financieros, para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la renovación vehicular, la gestión de la seguridad vial y la sostenibilidad, se podrán crear los fondos que sean necesarios, con el objeto de captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad para toda la población.
Artículo 322
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO XII DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA MOVILIDAD Y EL TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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