Artículo 323. El Fondo para el Desarrollo de la Movilidad y el Transporte tendrá por objeto captar y administrar recursos para los siguientes fines:
I. Destinarlos a mejorar las condiciones de infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad;
II. Impulsar los proyectos y acciones presentados por entes públicos o privados siempre que tengan como finalidad instrumentar acciones concretas en materia de movilidad y transporte de acuerdo con los fines y principios establecidos en esta normatividad;
III. Financiar las tarifas excepcionales del transporte público; y,
IV. Creación de instrumentos financieros para la renovación o mejoramiento del transporte público en el Estado.