Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 344

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE

Artículo 344. Para los efectos de aplicación de la multa, se estará a lo establecido por el Reglamento de esta Ley, atendiendo el tipo de falta y su gravedad, las circunstancias de su comisión y las personales del infractor en materia de tránsito y en materia de transporte.

En ninguna circunstancia se podrá retener la licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo como medio de garantía de pago de la multa impuesta por infringir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento o los Reglamentos Municipales de tránsito y seguridad vial. De tal forma que, si el particular no hace el pago de la multa, corresponderá la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución conforme a la normativa aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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