Artículo 344. Para los efectos de aplicación de la multa, se estará a lo establecido por el Reglamento de esta Ley, atendiendo el tipo de falta y su gravedad, las circunstancias de su comisión y las personales del infractor en materia de tránsito y en materia de transporte.
En ninguna circunstancia se podrá retener la licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo como medio de garantía de pago de la multa impuesta por infringir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento o los Reglamentos Municipales de tránsito y seguridad vial. De tal forma que, si el particular no hace el pago de la multa, corresponderá la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución conforme a la normativa aplicable.