Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 345

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE

Artículo 345. Se sancionará con multa o arresto inconmutable hasta de treinta y seis horas, a quien cometa cualquier infracción de tránsito conduciendo en estado de ebriedad, conforme a los valores establecidos en esta Ley, o bajo los efectos de sustancias tóxicas, psicotrópicos o estupefacientes, sin prescripción médica, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de esta Ley sin perjuicio de la suspensión, cancelación o perdida de las unidades de puntaje a que se refiere esta Ley.

Tratándose de menores de dieciocho años de edad se les cancelará el permiso para conducir y estarán inhabilitados para obtenerlo por un año contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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