Artículo 345. Se sancionará con multa o arresto inconmutable hasta de treinta y seis horas, a quien cometa cualquier infracción de tránsito conduciendo en estado de ebriedad, conforme a los valores establecidos en esta Ley, o bajo los efectos de sustancias tóxicas, psicotrópicos o estupefacientes, sin prescripción médica, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de esta Ley sin perjuicio de la suspensión, cancelación o perdida de las unidades de puntaje a que se refiere esta Ley.
Tratándose de menores de dieciocho años de edad se les cancelará el permiso para conducir y estarán inhabilitados para obtenerlo por un año contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción.