Artículo 347. El pago de las multas deberá efectuarse en las oficinas de la SFA, aplicándose un descuento del cuarenta por ciento por pronto pago, a quien las cubra dentro de los diez días hábiles siguientes al levantamiento de la infracción. Los infractores morosos deberán pagar los recargos correspondientes a las multas no cubiertas, sin perjuicio de hacerlas efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El beneficio a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable cuando concurran las siguientes circunstancias:
I. Manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas, psicotrópicas o estupefacientes sin prescripción médica que afecten su habilidad motora;
II. Abandonar el lugar del siniestro de tránsito sin causa justificada;
III. Conducir sin cuidado o conducir imprudentemente en vehículos del servicio de transporte público o especializado;
IV. Al que reincida en prestar el servicio de transporte público o especializado, que carezca de concesión, permiso o autorización; y,
V. Que haya perdido la totalidad de puntos asignados a su licencia.