Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 348

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE

Artículo 348. Al conductor que se le imponga una infracción o cuando el vehículo haya sido retirado de las vías estatales y municipales de comunicación y resguardado en los depósitos autorizados por la SSP, podrá inconformarse ejercitando los medios de impugnación previstos en el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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