Artículo 349. Los particulares podrán acudir ante la Unidad de Asuntos Internos de la SSP a presentar queja verbal o por escrito, cuando hayan sido objeto de la presunta comisión de un hecho que la Ley señala como delito o violaciones a sus derechos humanos o fundamentales, cometidos por algún Agente en ejercicio de sus funciones.
Artículo 349
TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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