Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 350

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE

Artículo 350. Las causales de retiro o descuento de las unidades de puntaje de la licencia de conducir, establecidos en esta Ley, se determinarán en su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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