Artículo 352. En los casos en que proceda la remisión del vehículo al depósito, y previamente a que se haya iniciado el proceso de arrastre del vehículo, los Agentes estatales y/o municipales a que corresponda, deberán sellarlo para garantizar la guarda y custodia de los objetos que en él se encuentren, así como elaborar el correspondiente inventario del vehículo, de lo contrario, la SSP y la autoridad homóloga en los Municipios, en su caso responderán solidaria y subsidiariamente con el propietario del depósito o corralón vehicular, a la reparación, reposición o pago de los daños patrimoniales o pérdida de objetos inventariados, de conformidad con el resultado del dictamen pericial que al efecto se practique.
Se procederá contra los responsables autorizados de los sitios o depósitos destinados a la guarda y custodia de los vehículos remitidos, si estos sufren algún daño distinto a las condiciones fijadas en el inventario o robo parcial de sus piezas o total durante el tiempo en que se encuentren en depósito, a efecto de que reparen el daño causado, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se haya incurrido.