Artículo 354. Una concesión, permiso o constancia podrá ser objeto de suspensión temporal, como consecuencia jurídica de la reincidencia, conforme a los siguientes supuestos:
I. Cuando sea objeto de tres infracciones por las que se imponga multa de cualquier índole y en cualquier tiempo, en este caso, la suspensión será por un mes;
II. Cuando se cometan tres infracciones por las que se imponga multa, dentro del término de doce meses, la suspensión será por el término de tres meses; y,
III. La concesión, permiso o constancia que acumule dos suspensiones, y sea nuevamente infraccionado, entrará en el supuesto de revocación, señalado en el artículo 355.