Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 354

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE

Artículo 354. Una concesión, permiso o constancia podrá ser objeto de suspensión temporal, como consecuencia jurídica de la reincidencia, conforme a los siguientes supuestos:

I. Cuando sea objeto de tres infracciones por las que se imponga multa de cualquier índole y en cualquier tiempo, en este caso, la suspensión será por un mes;

II. Cuando se cometan tres infracciones por las que se imponga multa, dentro del término de doce meses, la suspensión será por el término de tres meses; y,

III. La concesión, permiso o constancia que acumule dos suspensiones, y sea nuevamente infraccionado, entrará en el supuesto de revocación, señalado en el artículo 355.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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