Artículo 50. Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, el Estado y los municipios, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, esta Ley y su Reglamento, así como a través de los mecanismos de coordinación y colaboración que se generen, respetando de manera irrestricta la institucionalidad de cada orden de gobierno.
Artículo 50
TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO IV DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES EN
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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