Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 70

TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO VIII SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Y URBANO (SEITU)

Artículo 70. La integración de indicadores y bases de datos del SEITU se integrarán por las siguientes:

I. Registro Estatal de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial;

II. Base de Datos sobre información de movilidad;

III. Base de Datos de información y seguimiento de seguridad vial; y, IV. Las demás que establezca el Sistema Estatal, la presente Ley y sus reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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