Artículo 105. Las personas que conduzcan vehículos para una ERT deberán: I. Contar con una licencia de conducir tipo "Chofer", expedida por la Coordinación General; II. Aprobar los exámenes teóricos, prácticos, psicofísicos y toxicológicos correspondientes ante las instituciones autorizadas por la Coordinación General en términos de su Reglamento; III. No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sexuales, contra la salud o de alto impacto. La ERT será responsable de verificar esta condición de forma semestral; IV. Acreditar haber recibido capacitación en materia de; seguridad vial, derechos humanos, perspectiva de género, prevención de la violencia y acoso sexual contra las mujeres, atención a personas con discapacidad y primeros auxilios, y V. Estar inscritas en el registro de la ERT y en el Padrón Estatal de Conductores de ERT.
Artículo 105
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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