Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 150

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO II

Artículo 150. Para la renovación de cualquier licencia de conducir, la persona solicitante deberá presentar una evaluación psicofísica y acreditar que no cuenta con sanciones por infracciones graves pendientes de cumplir, de acuerdo con la información del saldo de puntos de su licencia contenidos en el Registro Estatal de Movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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