Artículo 150. Para la renovación de cualquier licencia de conducir, la persona solicitante deberá presentar una evaluación psicofísica y acreditar que no cuenta con sanciones por infracciones graves pendientes de cumplir, de acuerdo con la información del saldo de puntos de su licencia contenidos en el Registro Estatal de Movilidad.
Artículo 150
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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