Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 149

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO II

Artículo 149. La Coordinación General establecerá los centros de evaluación y certificación para la aplicación de los exámenes, los cuales podrán ser operados directamente por la autoridad o a través de terceros debidamente acreditados y supervisados, para garantizar su imparcialidad y rigor técnico. La evaluación teórica para la obtención de cualquier tipo de licencia deberá incluir un módulo específico sobre la vulnerabilidad de peatones y ciclistas, y las responsabilidades del conductor de vehículo motorizado frente a ellos, de acuerdo con la pirámide de la jerarquía de la movilidad. El curso de capacitación obligatoria a que se refiere el inciso b) de la fracción III, del artículo anterior, deberá tener una duración mínima de 12 horas e incluirá, al menos, los siguientes temas: I. Normativa en materia de movilidad y tránsito; II. Manejo preventivo y defensivo y percepción del riesgo; III. Mecánica básica para la detección de fallas; IV. Derechos humanos, perspectiva de género y protocolos de actuación ante casos de acoso o violencia; V. Atención a personas usuarias, con especial énfasis en personas con discapacidad y movilidad limitada, y VI. Primeros auxilios y actuación como primer respondiente en siniestros de tránsito.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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