Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 148

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO II

Artículo 148. Para la expedición por primera vez de cualquier tipo de licencia o permiso de conducir, la persona solicitante deberá acreditar los requisitos siguientes: I. Ser mayor de edad, salvo en los casos de permisos para menores que establezca el Reglamento, y II. Presentar y aprobar un examen de valoración integral que demuestre su aptitud, conocimientos y habilidades para la conducción del tipo de vehículo correspondiente. Este examen constará de al menos: a) Una evaluación teórica sobre los contenidos de esta Ley y su Reglamento pertinentes al tipo de vehículo y servicio, la señalización vial y los primeros auxilios; b) Una evaluación de pericia y habilidades prácticas de conducción en simulador de tránsito real controlado, diferenciada por tipo de vehículo. Para tal efecto, la Coordinación General deberá contar con las herramientas tecnológicas habilitadas para la aplicación de la evaluación o certificar centros evaluadores con los dispositivos requeridos, y c) Una evaluación psicofísica que certifique su aptitud visual, auditiva y motriz. III. Los exámenes para la obtención de licencias de conducir serán diferenciados según el tipo de vehículo y servicio; a) Para la licencia de Motociclista Tipo – B, el examen práctico deberá realizarse en simulador de circuito cerrado que evalúe la pericia en maniobras de baja velocidad, frenado de emergencia y esquive de obstáculos. Para tal efecto, la Coordinación General deberá contar con las herramientas tecnológicas habilitadas para la aplicación de la evaluación o certificar centros evaluadores con los dispositivos requeridos, y b) Para las licencias de Tipo C – Chofer de Transporte Privado, Tipo D – Chofer de Transporte Público y Tipo E – Chofer de Carga, el proceso incluirá, además de los exámenes teórico, práctico y psicofísico, la aprobación de un curso de capacitación obligatoria y la obtención de un Certificado de Idoneidad. IV. Cumplir con los demás requisitos de identificación y domicilio que establezca el Reglamento. Las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones, previa acreditación de los requisitos aplicables en la materia. La Coordinación General realizará las acciones conducentes para garantizar su procedencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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