Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 147

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO I

Artículo 147. Las licencias que expida la Coordinación General podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional. El Reglamento establecerá las subcategorías, modalidades, vigencias y los requisitos específicos para cada tipo de licencia. CAPÍTULO II DE LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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