Artículo 153. La Coordinación General podrá expedir un permiso de conducir provisional a personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Acreditar un curso de capacitación y manejo en una escuela certificada por la Coordinación General; II. Aprobar el examen de valoración integral a que se refiere el artículo 151 de esta Ley; III. Presentar una carta aval firmada por el padre, madre o tutor legal, quien se obliga solidariamente por cualquier daño o perjuicio que el menor cause a terceros en la conducción del vehículo, y IV. Contar con una póliza de seguro de cobertura amplia para el vehículo que conducirá.
Artículo 153
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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