Artículo 192. El procedimiento para la liberación de los vehículos remitidos al depósito vehicular se establecerá en el Reglamento, y requerirá, como mínimo, el pago de la multa correspondiente y de los derechos por los servicios de arrastre y resguardo, cuyas tarifas serán aplicables conforme a las disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES
Artículo 192
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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