Artículo 193. Las infracciones de carácter general a la presente Ley y su Reglamento serán sancionadas de acuerdo con su gravedad. Las sanciones podrán consistir en: I. Amonestación verbal o escrita; II. Multa, expresada en Unidades de Medida y Actualización (UMA); III. Retiro de puntos de la licencia de conducir; IV. Suspensión de la licencia de conducir; V. Cancelación definitiva de la licencia de conducir; VI. Suspensión de la concesión o permiso de transporte; VII. Revocación de la concesión o permiso de transporte, y VIII. Retiro del vehículo de la circulación.
Artículo 193
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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