Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 195

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 195. Se considerarán, al menos, como infracciones muy graves, y se sancionarán con las multas más altas y la reducción de puntos en la licencia, las siguientes conductas: I. Conducir con una concentración de alcohol o bajo el influjo de sustancias psicoactivas superior a la permitida; II. Exceder en más de 20 km/h los límites de velocidad establecidos; III. Prestar el servicio de transporte público sin concesión; IV. No respetar la luz roja del semáforo o la señal de alto; V. Circular en carriles a contraflujo o en los exclusivos para el transporte público, y VI. No utilizar el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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