Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 197

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 197. Se sancionará con multa de entre cien y trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que preste el servicio en cualquiera de sus modalidades careciendo de concesión, permiso o con placas de identificación de Transporte Públicoen vehículo distinto al autorizado. En caso de reincidencia, la multa ascenderá a entre trescientas y quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Para garantizar el pago de esta sanción, la autoridad del transporte deberá retener en garantía el vehículo en el que se cometió la infracción.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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