Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 199

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 199. Se procederá a la suspensión del gafete de operador en los siguientes casos: I. Por treinta días: a) Cuando opere un vehículo con la certificación no vigente; b) Cuando se presenten más de dos quejas de personas usuarias dentro de un periodo de noventa días naturales por no dar cambio exacto, o por ofender o discriminar a las y los pasajeros, y a) Cuando se presenten más de dos quejas de usuarios dentro de un periodo de noventa días naturales por no aplicar la exención de pago o descuentos correspondientes. II. Por sesenta días: I. Por reincidencia en las acciones del numeral anterior en un periodo de sesenta días, y II. Cuando no permita que le realicen el examen toxicológico en el tiempo, lugar y forma establecidos. III. Por noventa días: a) Por acumular tres infracciones a los ordenamientos de tránsito en un período de treinta días, y b) Por agredir física o verbalmente a los supervisores del transporte o cualquier otro funcionario de la Coordinación General.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.