Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 201

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 201. El producto de las multas impuestas por las autoridades estatales, en el ejercicio de sus respectivas facultades de imposición y recaudación, deberá destinarse a la constitución del Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, cuyos recursos se aplicarán exclusivamente a acciones de mejora de la infraestructura peatonal y ciclista, equipamiento para la seguridad vial, y programas de educación y cultura de la movilidad. Los Municipios, en caso de estimarlo procedente, podrán constituir un Fondo con características similares al estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.